Pagaré: cuándo pedirlo al vender a crédito
El pagaré respalda tus ventas a crédito y ordena tu cobro. Aprende cuándo pedirlo, cómo llenarlo sin errores y por qué protege más que una factura sola.

El pagaré respalda tus ventas a crédito y ordena tu cobro. Aprende cuándo pedirlo, cómo llenarlo sin errores y por qué protege más que una factura sola.

Vender a crédito es lo normal en el B2B mexicano, pero una factura por sí sola no siempre basta para asegurar que te paguen. El pagaré es el documento que convierte esa venta a crédito en una promesa de pago firmada, con respaldo legal y una vía de cobro más ágil si el cliente incumple. En esta guía verás qué es, cuándo conviene pedirlo y cómo llenarlo para que de verdad proteja tu cobranza.
Un pagaré es un título de crédito en el que una persona —el suscriptor— promete de forma incondicional pagar una cantidad determinada de dinero a otra —el beneficiario— en una fecha y lugar específicos. Está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la misma que ordena la letra de cambio y otros documentos mercantiles.
A diferencia de un CFDI, que acredita que realizaste la operación ante el SAT, el pagaré documenta el compromiso de pago: uno respalda la venta, el otro respalda el cobro. Por eso suelen convivir en la misma operación.
Ambos son títulos de crédito, pero el pagaré es una promesa de pago que hace quien debe, mientras que la letra de cambio es una orden de pago que gira el acreedor. En una venta a crédito directa entre tu empresa y tu cliente, el pagaré suele ser la figura más práctica.
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No toda venta necesita un pagaré, pero hay casos en los que pedirlo te ahorra dolores de cabeza:
Como buena práctica, conviene pedirlo al cerrar la operación, junto con la orden de compra, y no después de que la factura ya venció: a esas alturas es más difícil que el cliente acepte firmarlo.
De acuerdo con la LGTOC, un pagaré debe contener ciertos elementos para ser válido. Si falta alguno esencial, puede perder su fuerza como título ejecutivo:
Además, cuida estos puntos prácticos:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Venta a crédito | $180,000 MXN en material eléctrico |
| Plazo | 60 días |
| Pagaré | Por $180,000, con vencimiento a 60 días |
| Interés moratorio pactado | 3% mensual sobre el saldo vencido |
En este caso, el pagaré por $180,000 respalda exactamente el monto de la venta y deja por escrito qué pasa si el pago se retrasa.
Un pagaré firmado te da dos ventajas frente a una factura sola. La primera es que es un título ejecutivo: si el cliente no paga, puedes acudir a la vía ejecutiva mercantil, un camino más ágil que reclamar solo con la factura. La acción para exigir el pago prescribe a los tres años contados desde el vencimiento, según la LGTOC; de todas formas, confirma los plazos vigentes antes de iniciar cualquier trámite legal.
La segunda es que ordena tu cobranza. Tener el compromiso por escrito facilita dar seguimiento cuando un cliente no te paga y refuerza el valor de tus cuentas por cobrar frente a terceros.
Aun así, el pagaré no adelanta tu dinero: solo lo respalda. Si necesitas la liquidez antes del vencimiento, el factoraje de tus cuentas por cobrar convierte esas facturas en efectivo inmediato, mientras el pagaré queda como respaldo adicional de la operación.
No. La factura (CFDI) acredita la operación ante el SAT y tu contabilidad; el pagaré documenta la promesa de pago. Son complementarios, así que conviene tener ambos en una venta a crédito.
Por lo general no. Un pagaré llenado con los requisitos de la LGTOC es válido entre las partes sin intervención notarial, aunque para montos altos algunas empresas piden un aval o una garantía adicional.
Sí, siempre que los pactes y los anotes en el documento. Es común distinguir el interés ordinario del moratorio; deja ambos por escrito para evitar disputas al momento del cobro.
Depende del error. Si falta un requisito esencial de la LGTOC, puede perder su fuerza como título ejecutivo, aunque el adeudo siga existiendo y sea reclamable por otras vías. Por eso vale la pena revisarlo con calma antes de firmar.