Provisión para cuentas incobrables en tu PyME
La provisión para cuentas incobrables refleja el riesgo real de tu cartera. Aprende a estimarla, registrarla y su tratamiento fiscal en México.

La provisión para cuentas incobrables refleja el riesgo real de tu cartera. Aprende a estimarla, registrarla y su tratamiento fiscal en México.

Vender a crédito es la norma en el B2B mexicano, y con cada factura a plazo aceptas un riesgo: que una parte de tu cartera no llegue a cobrarse. La provisión para cuentas incobrables es la herramienta contable que reconoce ese riesgo antes de que se convierta en una pérdida sorpresa. En esta guía verás qué es, cómo estimarla con métodos prácticos, cómo registrarla y por qué su tratamiento fiscal en México no es igual al contable.
La provisión para cuentas incobrables —en la normatividad contable, estimación para cuentas de cobro dudoso— es una cuenta que reduce el valor de tus cuentas por cobrar para reflejar la parte que probablemente no cobrarás. No cancela ninguna factura en particular: ajusta tu cartera a un valor realista.
Las Normas de Información Financiera (NIF C-3, cuentas por cobrar) piden valuar la cartera neta de esta estimación, para que tu balance no muestre como activo un dinero que difícilmente entrará. Sin ella, tus estados financieros exageran lo que tienes y esconden un problema de flujo que ya está en marcha.
No existe una cifra exacta; la estimación se apoya en tu experiencia de cobro. Estos son los tres métodos más usados:
El método de antigüedad de saldos parte de tu control de días de cartera: entre más viejo el saldo, menor la probabilidad de cobro. Un ejemplo con porcentajes ilustrativos (cada empresa ajusta los suyos con su historial):
| Tramo | Saldo (MXN) | % estimado | Estimación |
|---|---|---|---|
| Por vencer | $400,000 | 1% | $4,000 |
| 1–30 días | $150,000 | 5% | $7,500 |
| 31–60 días | $90,000 | 15% | $13,500 |
| 61–90 días | $60,000 | 30% | $18,000 |
| Más de 90 días | $40,000 | 50% | $20,000 |
| Total | $740,000 | $63,000 |
En este caso reconocerías una provisión de $63,000 sobre una cartera de $740,000: alrededor del 8.5%. Ese número te dice, en pesos, cuánto de lo que "tienes por cobrar" probablemente no llegue.
El registro tiene dos momentos. Primero, cuando estimas la provisión, cargas un gasto y creas una cuenta complementaria de activo:
Después, cuando una factura concreta se vuelve efectivamente incobrable, la aplicas contra la estimación que ya creaste —cargo a la estimación, abono a clientes— sin volver a golpear tus resultados. Por eso la provisión suaviza el impacto: reconoces el riesgo de forma anticipada y gradual, y no de un solo golpe el día que un cliente deja de pagar.
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Aquí está el error más caro: la provisión que registras en tu contabilidad no es deducible de forma automática para el ISR. La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 27, fracción XV) permite deducir las pérdidas por créditos incobrables, pero solo cuando se acredita la "notoria imposibilidad práctica de cobro", no por el simple hecho de crear una estimación contable.
Las condiciones dependen del monto del crédito: para saldos que no rebasan cierto límite (medido en UDIS), la ley reconoce la incobrabilidad al transcurrir un plazo de mora; para montos mayores exige acciones formales de cobro, como una demanda o el inicio de un procedimiento. Como esos umbrales y plazos se actualizan, confirma las reglas vigentes en el portal del SAT o con tu contador antes de deducir. Esa distancia entre la estimación contable y la pérdida fiscalmente deducible es una de las causas más comunes de diferencias entre tu resultado contable y tu base gravable.
La mejor provisión es la que casi no usas. Estas prácticas reducen la incobrabilidad de raíz:
Estimar bien tu provisión te da la foto real de tu cartera; prevenir la incobrabilidad te evita tener que usarla.
En la práctica se usan casi como sinónimos. Las Normas de Información Financiera prefieren el término estimación para cuentas de cobro dudoso, mientras que en el lenguaje cotidiano de las empresas es común decir "provisión para cuentas incobrables". Ambos apuntan a la misma cuenta que ajusta el valor de tu cartera.
La estimación contable por sí sola no lo es. Lo deducible es la pérdida por crédito incobrable, y solo cuando cumples las condiciones del artículo 27 de la Ley del ISR. Consulta el portal del SAT para las reglas y montos vigentes.
No hay un porcentaje único; depende de tu experiencia de cobro y del método que uses. El de antigüedad de saldos suele dar la estimación más realista porque castiga con más peso los saldos más vencidos.
Lo habitual es recalcularla al cierre de cada periodo contable —mensual, o al menos anual— y ajustarla cuando cambie el perfil de tu cartera. Revisar con frecuencia tu antigüedad de saldos mantiene la estimación cercana a la realidad.